Garantía del préstamo

La garantía de un préstamo constituye la prenda o el inmueble hipotecado que sirve para obtener mayor seguridad de un préstamo, garantiza el cumplimiento de una obligación. Si el deudor no devuelve el dinero prestado, el prestatario se puede servir de los bienes de garantía, es este caso los bienes pasan a estar en su propiedad, puede venderlos y recuperar la financiación otorgada al deudor.

Es decir, es una garantía, en forma de bien mueble o inmueble que asegura el pago de la deuda contraída, ya que la garantía es el valor del bien.

El deudor no puede vender la garantía ni gravarla en garantía de otras deudas antes de la amortización del préstamo. El el caso del préstamo hipotecario el propio inmueble adquirido mediante el préstamo se proporciona como garantía del pago.

Los préstamos se difierencian según el tipo de garantía. Distinguimos entre los siguientes tipos de garantía:

  • Garantía personal- es el conjunto de bienes, presentes y futuros, de una persona con los cuales el deudor hace frente al posible impago.
  • Garantía real- se trata de un bien o derecho concreto con el que el deudor responde del impago eventual.
  • Garantía pignoraticia- son derechos de direfente índole, pueden ser, por ejemplo, imposiciones a plazo fijo, participaciones en fondos de inversión, acciones, obligaciones, etc.

Las garantías hipotecaria y pignoraticia son adicionales a la personal, ésta nunca queda excluida.



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